Aerolíneas y turbulencias: ¿responsabilidad por daños?

Juan Felipe Reyes Rodríguez - Abogado especialista en derecho aeronáutico y transporte

El Convenio de Montreal de 1999 (M99) establece que las aerolíneas son responsables por lesiones o muerte de pasajeros si el daño ocurre a bordo de la aeronave o durante el embarque o desembarque. Sin embargo, eventos como turbulencias severas no siempre generan responsabilidad para la aerolínea, ya que son fenómenos normales y predecibles en la aviación.

Si la aerolínea advierte a los pasajeros sobre la turbulencia y ordena abrocharse los cinturones, no habrá responsabilidad. No obstante, si omite estas advertencias o ignora alertas meteorológicas, se podría configurar negligencia, permitiendo a los pasajeros afectados reclamar indemnización bajo el artículo 17 de M99.

📌 Autor: Juan Felipe Reyes Rodríguez
📅 Publicado en La República: Miércoles, 12 de junio de 2024

IA y protección de datos

aniela Pérez Mahecha, abogada experta en derecho corporativo, fusiones y adquisiciones, y resolución de conflictos

El avance de la inteligencia artificial (IA) ha generado importantes desafíos en la protección de datos personales, especialmente en el tratamiento automatizado de información y la toma de decisiones. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha iniciado investigaciones sobre el cumplimiento normativo de herramientas como ChatGPT.

A nivel global, organismos han emitido recomendaciones para regular el uso de la IA en la gestión de datos. Se insta a las empresas a adoptar buenas prácticas, como evaluaciones de riesgo y códigos de conducta, para garantizar un uso seguro y transparente de la información personal.

📅 Publicado en Asuntos Legales – La República
✍ Autora: Daniela Pérez Mahecha
📌 Fecha de publicación: Miércoles, 22 de mayo de 2024

Desarrollo logístico en el Caribe colombiano: un horizonte prometedor

Cesar Barajas Ruiz - Socio Parra Rodríguez Abogados - Derecho Bancario

El Caribe colombiano tiene el potencial de convertirse en un centro logístico clave para las Américas, impulsado por proyectos de infraestructura como el nuevo aeropuerto de Cartagena. La región enfrenta desafíos en infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, pero también oportunidades ante la reducción del tráfico en el Canal de Panamá.

Para atraer inversión privada, es fundamental garantizar un ambiente de negocios estable, con incentivos fiscales y protección jurídica. Con una adecuada estructuración, estos proyectos pueden fortalecer la economía regional y consolidar a Colombia como un hub logístico estratégico.

📅 Publicado en Asuntos Legales – La República
✍ Autor: César Barajas Ruiz
📌 Fecha de publicación: Viernes, 16 de febrero de 2024

Acoso sexual en el entorno laboral

Angélica Pico Carrillo - Especialista en Derecho Laboral y Migratorio

El acoso sexual en el ámbito laboral es una problemática creciente que exige acciones preventivas y correctivas por parte de los empleadores. Aunque está tipificado como delito, la normativa laboral aún carece de una regulación explícita.

Para prevenir y atender el acoso sexual, las empresas deben implementar protocolos de denuncia, establecer códigos de conducta, y realizar capacitaciones sobre convivencia laboral. Además, deben garantizar investigaciones disciplinarias y asistencia psicológica a las víctimas.

Los empleadores tienen la responsabilidad de crear espacios laborales seguros y garantizar el respeto de los derechos humanos, adoptando medidas preventivas, correctivas y resarcitorias.

📅 Publicado en Asuntos Legales – La República
✍ Autor: Angélica Pico Carrillo
📌 Fecha de publicación: Miércoles, 13 de diciembre de 2023

Criterios ASG: ¿moda pasajera o el futuro de las empresas?

Elisa Muskus Escamilla - Abogada experta en Derecho Bancario, Financiero e Internacional

Los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) han pasado de ser una tendencia a convertirse en un requisito clave para inversionistas y consumidores. Actualmente, cerca del 85% de inversionistas consideran estos criterios en sus decisiones, y regulaciones en Europa y EE.UU. exigen informes de sostenibilidad detallados.

En Colombia, la Superintendencia de Sociedades ha iniciado esfuerzos para impulsar la sostenibilidad empresarial. Las empresas que adopten prácticas ASG estarán mejor posicionadas para competir en mercados internacionales y enfrentar futuras regulaciones.

📅 Publicado en Asuntos Legales – La República
✍ Autor: Elisa Muskus Escamilla
📌 Fecha de publicación: Viernes, 12 de enero de 2024

Nuevo sistema de nómina electrónica

La DIAN presentó un proyecto de resolución que busca adoptar el sistema de nómina electrónica, alineado con la facturación electrónica, para soportar gastos, deducciones y descuentos derivados de pagos laborales y pensionales.

📌 Puntos clave:
✔ Obligatoriedad: Aplica a contribuyentes con pagos por relación laboral o pensional.
✔ Periodicidad: Debe generarse mensualmente y transmitirse en un plazo de 10 días.
✔ Calendario de implementación: La habilitación debe completarse antes del 31 de marzo de 2021, con fechas escalonadas para la generación y transmisión según el número de empleados.

Este nuevo sistema busca mejorar la fiscalización y transparencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

✍ Autor: Parra Rodríguez Abogados
📌 Fecha de publicación: 7 de marzo, 2024

Ley 2088 – Trabajo en Casa

EN EN   Ley 2088 – Trabajo en Casa El 12 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa.  A continuación, encontrarán los principales aspectos a tener en cuenta sobre esta ley.  1. Campo de aplicación  Es aplicable a quienes tienen una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con empleadores del sector privado.  La ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal, siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.  2. Definición de trabajo en casa  Forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo.  Durante el trabajo en casa, el trabajador desempeña transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  3. Evaluación del desempeño  El empleador debe determinar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.  4. Influencia sobre el contrato de trabajo  La habilitación del trabajo en casa no modifica la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva.  Por este motivo, durante el trabajo en casa permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio.  5. Jornada de trabajo  Durante el trabajo en casa se mantienen vigentes las disposiciones relativas al horario, la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales, festivos y descansos dentro de la jornada laboral.  El empleador debe abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.  El trabajador tiene derecho a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.  6. Duración del trabajo en casa  La habilitación del trabajo en casa se extenderá por 3 meses, prorrogables por un término igual si persisten las circunstancias que lo originaron.  Igualmente, podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones.  El empleador conserva la facultad unilateral de dar por terminado el trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales que le dieron origen.  7. Elementos de trabajo  Se podrá acordar con el trabajador que este utilice sus propios equipos y herramientas para realizar el trabajo.  Si no se llega a este acuerdo, el empleador estará obligado a suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades.  Si el empleador provee los elementos de trabajo, definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información.  8. Requisitos para la habilitación del trabajo en casa  Para la habilitación del trabajo en casa el empleador debe contar con un procedimiento de capacitación en el uso de tecnologías de información y la comunicación. Además, el empleador debe notificar por escrito a los trabajadores la habilitación del trabajo en casa, indicando el tiempo que durará esta habilitación.  La habilitación del trabajo en casa no requiere modificación del Reglamento Interno de Trabajo ni del contrato de trabajo.  Los empleadores deberán informar a través de su página web que sus servicios se prestarán de manera virtual.  9. Auxilio de conectividad  A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente se le reconocerá un auxilio de conectividad, con un valor equivalente al del auxilio de transporte.  Sin embargo, el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.  10. Información a la ARL  Los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la ARL los datos del trabajador y la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades.  11. Programas de bienestar y capacitación  El empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, cuando la actividad a desarrollar así lo requiera. Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos     Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia  Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707

Convenio Doble Tributación

EN EN   Convenio Doble Tributación 1. Personas cubiertas El Convenio aplica a las personas residentes de Colombia y/o de Francia. 2. Impuestos cubiertos El Convenio aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. 3. Establecimiento permanente El Convenio define establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza su actividad. También se entienden como establecimientos permanentes: a) Las obras o trabajos de construcción, instalación o montaje que duren más de 183 días. b) La prestación de servicios de una empresa de un Estado en el otro Estado a través de empleados u otro personal por más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses. c) Cuando una persona distinta de un agente independiente actúa por cuenta de la empresa, posee y ejerce habitualmente autoridad para celebrar acuerdos en nombre de la empresa. d) Cuando una empresa de un Estado lleva a cabo actividades en el otro Estado en relación con la exploración o explotación de recursos naturales situados en ese Estado, por más de 60 días dentro de cualquier período de 12 meses. 4. Impuesto sobre la renta 4.1 Rentas inmobiliarias Las rentas derivadas de un inmueble pueden gravarse en el Estado en donde está situado el inmueble. Al termino inmueble también se incluyen los bienes que sean accesorios como el ganado, los equipos agrícolas y los derechos a percibir pagos. 4.2 Renta de utilidades empresariales Las utilidades de una empresa de un Estado únicamente se someterán a tributación en ese Estado, a menos que la empresa realice su actividad en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. En este último caso, se le atribuirá al establecimiento permanente las utilidades que habría podido tener si se tratase de una empresa independiente. 4.3 Transporte internacional Las utilidades provenientes de operación de buques o aeronaves en transporte internacional están sujetas a imposición únicamente en el Estado en donde se encuentre la sede efectiva de administración de la empresa. 4.4 Empresas asociadas El Convenio establece una definición de empresas asociadas principalmente para la aplicación del régimen de precios de transferencia. Si las empresas asociadas están ligadas en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones acordadas que difieren de aquellas que serían convenidas por empresas independientes, las utilidades podrán ser sometidas a imposición. 4.5 Dividendos Los dividendos pueden gravarse en el Estado del receptor de los dividendos. Así mismo, los dividendos pueden gravarse en el Estado de la sociedad que gira los dividendos. Sin embargo, en este último caso, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, este impuesto no puede superar del: 5% de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos. 15% de los dividendos en los demás casos. En el caso de los dividendos pagados por una sociedad colombiana con cargo a utilidades que no han estado sometidas al impuesto sobre la renta a nivel de la sociedad, el impuesto no puede superar del 15% de los dividendos. 4.6 Intereses Los intereses pueden ser gravados en el Estado del que los percibe. Así mismo, los intereses pueden ser gravados en el Estado del que proceden los intereses: Sin embargo, en este último caso, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, este impuesto no puede superar del 10% de los intereses. Esta tarifa es más beneficiosa que la tarifa colombiana por pagos al exterior del 15% o 20% dependiendo de si el crédito es o no superior a un año. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, los intereses serán gravables únicamente en el Estado del receptor de los intereses, si dicha persona es el beneficiario efectivo de los intereses y se cumple con alguna de las siguientes condiciones: a) Dicha persona es un Estado contratante del Convenio, una autoridad territorial o entidad pública, incluyendo el banco Central; o si dichos intereses son pagados por uno de esos Estados o entidades de derecho público; b) Dichos intereses son pagados con respecto a un crédito garantizado, asegurado o subsidiado por un Estado contratante o por alguien que actúe en nombre de este; c) Dichos intereses son pagados en relación con las ventas a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos, o en relación con las ventas a crédito de bienes o mercancías de una empresa a otra empresa; d) Dichos intereses son pagados en virtud de un crédito de cualquier naturaleza otorgado por un banco, pero sólo si el crédito del que se trate es otorgado por un periodo no menor a 3 años; e) Dichos intereses son pagados por una institución financiera de un Estado a una institución financiera del otro Estado Contratante. 4.7 Regalías Las regalías pueden gravarse en el Estado del beneficiario efectivo. Sin embargo, también pueden ser sometidas en el Estado del que proceden en cuyo caso el impuesto no puede exceder de 10% de las regalías. Esta tarifa de retención es más favorable que la tarifa general del 20% por concepto de regalías del Estatuto Tributario de Colombia. 4.8 Ganancias de Capital Las ganancias de capital derivadas de la venta de propiedad inmueble pueden ser gravadas en el Estado en donde está situado el inmueble. Cuando las acciones o derechos similares representen directa o indirectamente más del 50% de su valor en propiedad inmueble, las ganancias de la enajenación podrán gravarse en el Estado donde se encuentren esos bienes inmuebles. Las ganancias originadas en la venta de un establecimiento permanente o del mobiliario atribuible a este pueden gravase de manera ilimitada en el Estado de la fuente. La enajenación de naves o aeronaves sólo está gravada en el Estado Contratante donde está la sede administrativa de la empresa. Las ganancias que obtenga un residente de un estado por la enajenación de acciones u otros derechos de una sociedad residente en el otro Estado, cuando el enajenante, sólo o con partes relacionadas, tenga una participación directa o indirecta del 25% o más en la sociedad,

¡Oportunidades de negocio para su empresa!

EN EN   ¡Oportunidades de negocio para su empresa!     Relación histórica entre China y Taiwán   China ha sostenido desde 1949 que Taiwán es una provincia rebelde sobre la cual el gobierno chino tiene total soberanía y que hace parte de su territorio. El país asiático es radical en su principio de “una sola China” y prohíbe cualquier tipo de reconocimiento a Taiwán por parte de los Estados con los que sostiene relaciones diplomáticas. Por otro lado, Taiwán se autodeclara un Estado independiente.    Estados Unidos ha sido enfático en que sólo reconoce a la República Popular de China y que no intervendrá en Taiwán a excepción de que su población sea atacada militarmente por China.     Tensión entre Estados Unidos y China   Si bien Estados Unidos reconoce el principio de “una sola China”, durante dos años seguidos, los presidentes de la Cámara de Representantes (Nancy Pelosi y Kevin McCarthy) han hecho visitas a Taiwán. Las visitas han generado tensión en China al verlo como una amenaza a su soberanía.   Aún cuando, la tensión se ha incrementado recientemente entre Estados Unidos y China, es poco probable que se produzca una escalada militar, dado que (i) para Estados Unidos habría un cambio del status quo que desestabilizaría el mundo y pondría, aún más, en duda su capacidad como líder del sistema internacional, y (ii) retrasaría y complicaría los intereses de China de crecer y expandirse comercial y económicamente alrededor del mundo.    Cambios en los procesos de inversión a nivel mundial   Desde el proceso de globalización, el concepto de “offshoring”, que implica el traslado de fabricación de bienes al extranjero para tratar de reducir los costes de la mano de obra y fabricación, había sido predominante en el mundo. Estados Unidos no fue la excepción y llevó mucha inversión hacia China.   Recientemente, se ha dado un proceso de “globalización regionalizada” en donde se busca profundizar en los procesos de integración al interior de las diferentes regiones del mundo. Este proceso ha devenido en la inclusión, cada vez más, de procesos como: (i) “reshoring”, proceso mediante el cual se lleva de vuelta la producción y fabricación de bienes al país original (ii) “nearshoring”, punto medio entre “offshoring” y “reshoring”, donde se trasladan las inversiones a países geográficamente más cercanos o que tengan mayor facilidad para el desarrollo de las operaciones. Nuevamente, las empresas estadounidenses no han sido la excepción, mucho más respecto de las inversiones localizadas en China. Factores como, la inestabilidad en las relaciones bilaterales entre los países, las sanciones y el costo de transacción han hecho que las empresas norteamericanas opten por sacar sus inversiones del país asiático y reubicarlas.   Oportunidades de inversión para Colombia   El “nearshoring” iniciado por las empresas estadounidenses es una oportunidad valiosa para Colombia dada la cercanía, tanto geográfica como ideológica, de nuestro país con Estados Unidos. Cercanía que se afianzó, aún más, tras la reunión entre Gustavo Petro y Joe Biden. El presidente de Estados Unidos catalogó a Colombia como “un pilar fundamental y la piedra angular para un hemisferio más próspero”.   La cercanía con Estados Unidos debe ser aprovechada por parte del gobierno colombiano para atraer la mayor cantidad de inversión estadounidense que decida salir de China y aumentar significativamente la cantidad de exportaciones desde Colombia. En el mismo sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo viene promoviendo políticas para facilitar el “nearshoring” proveniente de China, incluso llegando a financiar la totalidad de los costos de traslado de las empresas que decidan establecerse en Latinoamérica.   Esta oportunidad para Colombia debe ser aprovechada, por lo que las políticas públicas deben ir enfocadas a (i) mantener costos laborales bajos (ii) reducir costos logísticos y operativos para las empresas (iii) ofrecer un entorno para inversiones sostenibles en tod sentido (iv) ser prudente en sus lineamientos de política exterior, ya que si bien es importante la atracción de inversión estadounidense, no puede perder de vista la gran cantidad de proyectos, principalmente de infraestructura, que ya tiene contratados con China. Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos     Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia  Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707