“El marco regulatorio sobre drones contenido en la parte 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia es la base legal para hacer realidad el uso comercial de drones en Colombia”
Los drones están revolucionando varias industrias y su potencial comercial en Colombia es muy grande gracias no solamente a la evolución y popularidad de los drones como objetos, sino a la base legal que se encuentra en la parte 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
En los inicios de la aviación civil resultaba inimaginable permitir la operación de aeronaves sin piloto, ya que un dron por definición es una aeronave destinada precisamente a volar sin piloto al mando.
Hoy en día sí es posible operar comercialmente aeronaves no tripuladas, drones, y usarlos con fines no recreativos sino comerciales, es decir de lucro, y en prácticamente cualquier actividad humana.
En especial, es viable usarlos en cualquiera de los siguientes campos previstos en la ley en Colombia fotogrametría (captura de datos e imágenes), agricultura (aspersión y dispersión), publicidad o show aéreo (operación en enjambre), transporte de carga aérea (drone delivery).
En este sentido las normas aeronáuticas contenidas en la parte 100 de los RAC permiten el uso comercial de drones, prestar el servicio público de transporte aéreo, pero enfocado a ciertas actividades comerciales, como fotogrametría (captura de datos e imágenes), agricultura (aspersión y dispersión), publicidad o show aéreo (operación en enjambre), transporte de carga aérea (drone delivery).
Esencialmente la operación de drones en Colombia se clasifica en tres categorías:
La primera es la categoría abierta, y que incluye las operaciones no comerciales (sin ánimo de lucro) que se realizan con un dron con un peso bruto máximo de operación de hasta 25 kilogramos.
La segunda es la categoría específica, y que incluye las operaciones con un dron de cualquier peso, pero no superior a 250 kilogramos de peso bruto en el despegue, incluyendo el peso de todos los elementos que estén a bordo y/o conectados a la aeronave. Esta es realizada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con finalidades comerciales (con ánimo de lucro) y entidades públicas que no pertenezcan a la aviación de Estado.
La tercera es la categoría certificada, y que abarca las operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), cuyas condiciones de vuelo y fines de utilización son similares a los de la aviación tripulada.
En cualquier caso, la operación de un dron en cualquier categoría requiere el cumplimiento de una serie de responsabilidades legales. En especial cualquier persona natural o jurídica que pretenda operar drones con fines comerciales debe certificarse para operar drones bajo la categoría específica.
Solo así podría prestar servicios de fotogrametría (captura de datos e imágenes), agricultura (aspersión y dispersión), publicidad o show aéreo (operación en enjambre), transporte de carga aérea (drone delivery), en el espacio aéreo colombiano.
Para esto debe cumplir con una serie de requisitos de carácter legal, técnico y administrativo establecidos en la ley. Los drones también son objeto de varios actos jurídicos. Por ejemplo, los drones deben registrarse con la autoridad aeronáutica en el caso de que su peso sea igual o superior a 200 gramos. También deben registrar la propiedad o cualquier acto jurídico sobre dicha propiedad. Igualmente, cuando se celebren contratos de arrendamiento u cualquier otro que transfiera la calidad de explotador sobre un dron, la responsabilidad operacional y jurídica recaerá sobre el arrendatario en su condición de explotador. Tal cual sucede con una aeronave.
Para operarlos comercialmente, cualquier persona natural o jurídica debe certificarse bajo la categoría especial ya que es esta categoría la que le permitirá usar los drones con fines comerciales.
Hay que tener en cuenta que el proceso de certificación es un método ordenado y aplicado por la autoridad aeronáutica para asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente y garantizar la seguridad de las operaciones con drones de un explotador de servicios aéreos en el espacio aéreo colombiano.
En conclusión, las posibilidades de explotación comercial de los drones, en cualquiera de las actividades establecidas en las normas aeronáuticas, y en especial bajo la categoría específica son totalmente viables.
Solamente es importante cumplir los requisitos legales, técnicos y administrativos que establece la ley y que garantizarán un proceso de certificación como explotador de drones en la categoría específica y totalmente alineado con las normas colombianas.