Ley 2365 de 2024
EN EN Ley 2365 de 2024 Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención,protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral Objeto Garantizar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación y busca aoptar medidas para prevenir, porteger y atender a victimas de acoso sexual en el contexto laboral y educativo. Definición de acoso sexual Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral. Ámbito de aplicación Aplica a : Las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral o educativo. Las personas que incurran en actos de acoso sexual en el contextolaboral o educativo. Los empleadores y contratantes. Trabajadores y contratistas de prestación de servicios. Las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas. SENA. Pasantes y practicantes. Demás personas que participen en el contexto laboral. Obligaciones de los empleadores 1. Implementar una política interna de prevención Crear una política interna de prevención contra el acoso sexual que se refleje en el RIT, contratos laborales y políticas o protocolos internos.Esta política debe estar alineada con el Plan Transversal para laEliminación del Acoso Sexual que deberá implementar el Gobierno Nacional dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de esta ley.En todo caso, los empleadores deben cumplir con esta obligación incluso si no se expide el Plan Transversal. 2. Garantizar la no repetición Establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual dentro de su ámbito de competencia. 3. Garantizar protección inmediata Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable dentro de su ámbito de competencia.Los empleadores deben tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto laboral y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima.Ante la ocurrencia de actos de presunto acoso sexual en el contexto laboral, el empleador deberá implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral libre de violencias. 4. Deber de información Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación.A petición de la víctima debe remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente. 5. Abstenerse de hacer actos de censura y revictimización Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de revictimización. 6. Publicidad Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles.Esta publicación debe ser anonimizada.Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos 10 días del respectivo semestre. Estabilidad laboral reforzada La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador no tendrá efecto cuando suceda dentro de los 6 meses siguientes a la petición, queja o denuncia. El despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, se presumirá como retaliación. Por esto, el empleador podrá ser sancionado con una multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes según lo reglamente del Ministerio del Trabajo. Esta garantía no aplica cuando la terminación del contrato sea: i) Autorizada por el Ministerio del Trabajo.ii) Fundamentada en medidas disciplinarias derivadas de procesos disciplinarios iniciados antes de la queja o denuncia por acoso sexual. Si posterior a los 6 meses la víctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en razón a su queja de acoso sexual, corresponderá al empleador la carga de desvirtuar esta presunción. Esta medida de protección se extenderá a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia. Vigencia Esta ley rige a partir de su promulgación, esto es, 20 de junio de 2024. ***** Esperamos que esta información haya sido de utilidad en caso de tener comentarios o inquietudes no duden en contactarnos. Cordialmente, Parra Rodríguez Abogados Álvaro Parra Gómez, Angélica Pico, María Camila Senejoa Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707
Reforma pensional – Ley 2381 de 2024
EN EN Reforma pensional – Ley 2381 de 2024 Funcionamiento del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común El sistema pensional funcionará bajo un modelo compuesto de 4 pilares, así: Pilar Solidario Pilar Semicontributivo Pilar Contributivo Pilar de Ahorro Voluntario Pilar Solidario: lo integran los colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Será financiado con recursos del presupuesto general de la nación y de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. Este pilar busca garantizar una renta básica solidaria para: Adultos mayores pobres. Hombres mayores de 55 años con pérdida de capacidad laboraligual o superior al 50% y que no posean fuente de ingresos. Mujeres mayores de 50 años con pérdida de capacidad laboral igualosuperior al 50% y que no posean fuente de ingresos. Pilar Semicontributivo: lo integran los afiliados al sistema que, a los 65 años hombres y 60 años mujeres, no hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Se les garantizará un beneficio económico financiado con recursos del presupuesto general de la nación y con sus propios aportes. Se incluye a las personas del Programa de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS. Pilar Contributivo: lo integran los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago que les permita acceder a una pensión integral. Este pilar lo componen: Componente de Prima Media: integrado por todas las personasafiliadas al sistema. Recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base decotización entre 1 y hasta 2,3 salarios mínimos legales mensualesvigentes (en adelante “smlmv”). Las prestaciones se financiarán con recursos del Fondo Común deVejez, a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondode Ahorro del Pilar Contributivo. Componente Complementario de Ahorro Individual:integrado por todas personas afiliadas al sistema cuyo ingreso seasuperior a 2,3 smlmv. Recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotizaciónque exceda los 2,3 smlmv y hasta los 25 smlmv. Las prestaciones se financiarán con el ahorro individual alcanzadoy sus respectivos rendimientos financieros. Pilar de Ahorro Voluntario: lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero. A este pilar no se le aplica esta ley. Aspectos relevantes a tener en cuenta Régimen de transición: aplica a las personas que al 1 de juliode 2025 tengan 750 mujeres y 900 hombres semanas cotizadas. Afiliación obligatoria: aplica a todos los trabajadoresdependientes, independientes y rentistas de capital en el PilarContributivo. Afiliación voluntaria: aplica a: -Los colombianos domiciliados en el exterior.-Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajopermanezcan en el país y estén cubiertos por algún régimende pensiones de otro país. Selección de la Administradora de Fondo de Pensiones enel Componente Complementario de Ahorro Individual: Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda 2,3smlmv deberán seleccionar su Administradora de Fondo dePensiones en el Componente Complementario de AhorroIndividual. Quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no esténcobijados por el Régimen de Transición y coticen por encima de los 2.3 smlmv deben seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Para esto, tienen 6 meses contados a partir de la expedición de la ley. Si no lo hacen se les asignará una Administradora aleatoriamente. Deberes de empleadores y contratantes de prestación deservicios: Realizar el pago de su aporte y el de los trabajadores ocontratistas a su servicio en el pilar contributivo. Para esto, deben descontar del salario y/o honorarios de cadapersonal el monto de las cotizaciones obligatorias y lasvoluntarias que expresamente autoricen por escrito trabajadoresy contratistas. Cotización en el pilar contributivo: Trabajadores dependientes: se mantiene en el 16% de losingresos salariales de los trabajadores.Los empleadores pagarán el 75% y el trabajador el 25%restante. Trabajadores independientes con contrato de prestaciónde servicios: Cuando tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores1 smlmv la base de cotización mínima del 40% del valormensualizado del contrato sin incluir el valor del IVA. Requisitos de las prestaciones económicas por vejez Pilar solidario: Renta básica solidaria Pilar semicontributivo: Renta vitalicia Pilar contributivo: Pensión integral Ser ciudadano colombiano. Tener mínimo 65 años hombres y 60 años mujeres o ser hombre mayor de 55 años o mujer mayor de 50 años, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Pertenecer al grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional. Residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No tener pensión. Ser colombiano residente en territorio nacional. Mayores de 65 años hombres y 60 años mujeres. Haber contribuido al sistema entre 300 y menos de 1000 semanas. Haber cumplido 57 años si es mujer o 62 años si es hombre. Haber cotizado mínimo 1.300 semanas en cualquier tiempo. Las semanas mínimas de cotización a las mujeres a partir del 1 de enero del año 2025 se disminuirán hasta llegar a 1.000 semanas de cotización Beneficios especiales frente a la Pensión Integral de Vejez Madres o padres con hijo inválido o con discapacidad: La madre o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad. Lo anterior, siempre que haya cotizado al sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez. Esto es, 1300 semanas y las aplicables a las mujeres para el momento de la solicitud. Aplica sustitución pensional en caso de fallecimiento del padre o madre pensionado. Semanas para mujeres con hijos: Reducción de semanas de cotización para las mujeres con hijos que se encuentren en el componente de prima media del pilar contributivo, y habiendo cumplido la edad mínima de pensión no cuenten con las semanas cotizadas. Podrán disminuir 50 semanas por cada hijo, logrando disminuir un máximo de 150
Protocolo de Luxemburgo: oportunidades para el sistema ferroviario en Colombia
EN EN Protocolo de Luxemburgo: oportunidades para el sistema ferroviario en Colombia Autor: Elisa Muskus Escamilla Publicado: sabado, 20 de julio de 2024 / Asuntos legales / La República Insertar enlace Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707
Aerolíneas y turbulencias: ¿responsabilidad por daños?
EN EN Aerolíneas y turbulencias: ¿responsabilidad por daños? Autor: Juan Felipe Reyes Rodríguez Publicado: miercoles, 12 de junio de 2024 / Asuntos legales / La República Insertar enlace Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707
IA y protección de datos
EN EN IA y protección de datos Autor: Daniela Pérez Mahecha Publicado: miercoles, 22 de mayo de 2024 / Asuntos legales / La República Insertar enlace Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707
Desarrollo logístico en el Caribe colombiano: un horizonte prometedor
EN EN Desarrollo logístico en el Caribe colombiano: un horizonte prometedor Autor: César Barajas Ruiz Publicado: viernes, 16 de febrero de 2024 / Asuntos legales / La República Insertar enlace Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707