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Acoso sexual en el entorno laboral

EN EN Acoso sexual en el entorno laboral Autor: Angélica Pico Carrillo Publicado:  miércoles, 13 de diciembre de 2023 / Asuntos legales / La República  Insertar enlace Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos     Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia  Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707

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Criterios ASG: ¿moda pasajera o el futuro de las empresas?

EN EN Criterios ASG: ¿moda pasajera o el futuro de las empresas? Autor: Elisa Muskus Escamilla Publicado:  viernes, 12 de enero de 2024 / Asuntos legales / La República  Insertar enlace Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos     Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia  Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707

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Nuevo sistema de nómina electrónica

EN EN   Nuevo sistema de nómina electrónica   La DIAN publicó un proyecto de resolución que busca adoptar el sistema de nómina electrónica derivado del sistema facturación electrónica. El sistema tiene como objetivo soportar los gastos, deducciones y descuentos sobre pagos derivados de relaciones laborales o de pensiones. Deben implementar este sistema los contribuyentes que realicen pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria; y por pagos a pensionados. Ese soporte debe generarse en forma mensual y transmitirse dentro de los 10 días siguientes al mes en el cual debió generarse la información. El proyecto señala los requisitos mínimos y el procedimiento para habilitar, generar y transmitir a la DIAN el soporte. También señala el calendario de implementación, del cual se destacan las siguientes fechas: Habilitación Todos los obligados deben iniciar la habilitación en el sistema de nómina electrónica a más tardar el 31 de marzo de 2021.   Generación y transmisión Dependiendo del número de empleados, los obligados deben iniciar  la generación y transmisión a más tardar en las siguientes fechas:   Empleados Fecha máxima generación y transmisión Más de 251 30 de abril de 2021 Entre 11 y 250 31 de mayo de 2021 Entre 4 y 10 30 de junio de 2021 Hasta 3 31 de julio de 2021 Las entidades del Estado deben iniciar la generación y transmisión a más tardar el 30 de junio de 2021.   Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica deben iniciar la generación y transmisión más tardar el 31 de marzo de 2022. Los nuevos sujetos obligados tienen 2 meses a partir del pago o abono en cuenta para iniciar con la habilitación, generación y transmisión del soporte.       Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos     Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia  Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707

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Ley 2088 – Trabajo en Casa

EN EN   Ley 2088 – Trabajo en Casa El 12 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa.  A continuación, encontrarán los principales aspectos a tener en cuenta sobre esta ley.  1. Campo de aplicación  Es aplicable a quienes tienen una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con empleadores del sector privado.  La ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal, siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.  2. Definición de trabajo en casa  Forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo.  Durante el trabajo en casa, el trabajador desempeña transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  3. Evaluación del desempeño  El empleador debe determinar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.  4. Influencia sobre el contrato de trabajo  La habilitación del trabajo en casa no modifica la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva.  Por este motivo, durante el trabajo en casa permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio.  5. Jornada de trabajo  Durante el trabajo en casa se mantienen vigentes las disposiciones relativas al horario, la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales, festivos y descansos dentro de la jornada laboral.  El empleador debe abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.  El trabajador tiene derecho a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.  6. Duración del trabajo en casa  La habilitación del trabajo en casa se extenderá por 3 meses, prorrogables por un término igual si persisten las circunstancias que lo originaron.  Igualmente, podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones.  El empleador conserva la facultad unilateral de dar por terminado el trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales que le dieron origen.  7. Elementos de trabajo  Se podrá acordar con el trabajador que este utilice sus propios equipos y herramientas para realizar el trabajo.  Si no se llega a este acuerdo, el empleador estará obligado a suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades.  Si el empleador provee los elementos de trabajo, definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información.  8. Requisitos para la habilitación del trabajo en casa  Para la habilitación del trabajo en casa el empleador debe contar con un procedimiento de capacitación en el uso de tecnologías de información y la comunicación. Además, el empleador debe notificar por escrito a los trabajadores la habilitación del trabajo en casa, indicando el tiempo que durará esta habilitación.  La habilitación del trabajo en casa no requiere modificación del Reglamento Interno de Trabajo ni del contrato de trabajo.  Los empleadores deberán informar a través de su página web que sus servicios se prestarán de manera virtual.  9. Auxilio de conectividad  A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente se le reconocerá un auxilio de conectividad, con un valor equivalente al del auxilio de transporte.  Sin embargo, el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.  10. Información a la ARL  Los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la ARL los datos del trabajador y la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades.  11. Programas de bienestar y capacitación  El empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, cuando la actividad a desarrollar así lo requiera. Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos     Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia  Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707

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Convenio Doble Tributación

EN EN   Convenio Doble Tributación 1. Personas cubiertas El Convenio aplica a las personas residentes de Colombia y/o de Francia. 2. Impuestos cubiertos El Convenio aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. 3. Establecimiento permanente El Convenio define establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza su actividad. También se entienden como establecimientos permanentes: a) Las obras o trabajos de construcción, instalación o montaje que duren más de 183 días. b) La prestación de servicios de una empresa de un Estado en el otro Estado a través de empleados u otro personal por más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses. c) Cuando una persona distinta de un agente independiente actúa por cuenta de la empresa, posee y ejerce habitualmente autoridad para celebrar acuerdos en nombre de la empresa. d) Cuando una empresa de un Estado lleva a cabo actividades en el otro Estado en relación con la exploración o explotación de recursos naturales situados en ese Estado, por más de 60 días dentro de cualquier período de 12 meses. 4. Impuesto sobre la renta 4.1 Rentas inmobiliarias Las rentas derivadas de un inmueble pueden gravarse en el Estado en donde está situado el inmueble. Al termino inmueble también se incluyen los bienes que sean accesorios como el ganado, los equipos agrícolas y los derechos a percibir pagos. 4.2 Renta de utilidades empresariales Las utilidades de una empresa de un Estado únicamente se someterán a tributación en ese Estado, a menos que la empresa realice su actividad en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. En este último caso, se le atribuirá al establecimiento permanente las utilidades que habría podido tener si se tratase de una empresa independiente. 4.3 Transporte internacional Las utilidades provenientes de operación de buques o aeronaves en transporte internacional están sujetas a imposición únicamente en el Estado en donde se encuentre la sede efectiva de administración de la empresa. 4.4 Empresas asociadas El Convenio establece una definición de empresas asociadas principalmente para la aplicación del régimen de precios de transferencia. Si las empresas asociadas están ligadas en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones acordadas que difieren de aquellas que serían convenidas por empresas independientes, las utilidades podrán ser sometidas a imposición. 4.5 Dividendos Los dividendos pueden gravarse en el Estado del receptor de los dividendos. Así mismo, los dividendos pueden gravarse en el Estado de la sociedad que gira los dividendos. Sin embargo, en este último caso, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, este impuesto no puede superar del: 5% de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos. 15% de los dividendos en los demás casos. En el caso de los dividendos pagados por una sociedad colombiana con cargo a utilidades que no han estado sometidas al impuesto sobre la renta a nivel de la sociedad, el impuesto no puede superar del 15% de los dividendos. 4.6 Intereses Los intereses pueden ser gravados en el Estado del que los percibe. Así mismo, los intereses pueden ser gravados en el Estado del que proceden los intereses: Sin embargo, en este último caso, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, este impuesto no puede superar del 10% de los intereses. Esta tarifa es más beneficiosa que la tarifa colombiana por pagos al exterior del 15% o 20% dependiendo de si el crédito es o no superior a un año. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, los intereses serán gravables únicamente en el Estado del receptor de los intereses, si dicha persona es el beneficiario efectivo de los intereses y se cumple con alguna de las siguientes condiciones: a) Dicha persona es un Estado contratante del Convenio, una autoridad territorial o entidad pública, incluyendo el banco Central; o si dichos intereses son pagados por uno de esos Estados o entidades de derecho público; b) Dichos intereses son pagados con respecto a un crédito garantizado, asegurado o subsidiado por un Estado contratante o por alguien que actúe en nombre de este; c) Dichos intereses son pagados en relación con las ventas a crédito de equipos industriales, comerciales o científicos, o en relación con las ventas a crédito de bienes o mercancías de una empresa a otra empresa; d) Dichos intereses son pagados en virtud de un crédito de cualquier naturaleza otorgado por un banco, pero sólo si el crédito del que se trate es otorgado por un periodo no menor a 3 años; e) Dichos intereses son pagados por una institución financiera de un Estado a una institución financiera del otro Estado Contratante. 4.7 Regalías Las regalías pueden gravarse en el Estado del beneficiario efectivo. Sin embargo, también pueden ser sometidas en el Estado del que proceden en cuyo caso el impuesto no puede exceder de 10% de las regalías. Esta tarifa de retención es más favorable que la tarifa general del 20% por concepto de regalías del Estatuto Tributario de Colombia. 4.8 Ganancias de Capital Las ganancias de capital derivadas de la venta de propiedad inmueble pueden ser gravadas en el Estado en donde está situado el inmueble. Cuando las acciones o derechos similares representen directa o indirectamente más del 50% de su valor en propiedad inmueble, las ganancias de la enajenación podrán gravarse en el Estado donde se encuentren esos bienes inmuebles. Las ganancias originadas en la venta de un establecimiento permanente o del mobiliario atribuible a este pueden gravase de manera ilimitada en el Estado de la fuente. La enajenación de naves o aeronaves sólo está gravada en el Estado Contratante donde está la sede administrativa de la empresa. Las ganancias que obtenga un residente de un estado por la enajenación de acciones u otros derechos de una sociedad residente en el otro Estado, cuando el enajenante, sólo o con partes relacionadas, tenga una participación directa o indirecta del 25% o más en la sociedad,

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¡Oportunidades de negocio para su empresa!

EN EN   ¡Oportunidades de negocio para su empresa!     Relación histórica entre China y Taiwán   China ha sostenido desde 1949 que Taiwán es una provincia rebelde sobre la cual el gobierno chino tiene total soberanía y que hace parte de su territorio. El país asiático es radical en su principio de “una sola China” y prohíbe cualquier tipo de reconocimiento a Taiwán por parte de los Estados con los que sostiene relaciones diplomáticas. Por otro lado, Taiwán se autodeclara un Estado independiente.    Estados Unidos ha sido enfático en que sólo reconoce a la República Popular de China y que no intervendrá en Taiwán a excepción de que su población sea atacada militarmente por China.     Tensión entre Estados Unidos y China   Si bien Estados Unidos reconoce el principio de “una sola China”, durante dos años seguidos, los presidentes de la Cámara de Representantes (Nancy Pelosi y Kevin McCarthy) han hecho visitas a Taiwán. Las visitas han generado tensión en China al verlo como una amenaza a su soberanía.   Aún cuando, la tensión se ha incrementado recientemente entre Estados Unidos y China, es poco probable que se produzca una escalada militar, dado que (i) para Estados Unidos habría un cambio del status quo que desestabilizaría el mundo y pondría, aún más, en duda su capacidad como líder del sistema internacional, y (ii) retrasaría y complicaría los intereses de China de crecer y expandirse comercial y económicamente alrededor del mundo.    Cambios en los procesos de inversión a nivel mundial   Desde el proceso de globalización, el concepto de “offshoring”, que implica el traslado de fabricación de bienes al extranjero para tratar de reducir los costes de la mano de obra y fabricación, había sido predominante en el mundo. Estados Unidos no fue la excepción y llevó mucha inversión hacia China.   Recientemente, se ha dado un proceso de “globalización regionalizada” en donde se busca profundizar en los procesos de integración al interior de las diferentes regiones del mundo. Este proceso ha devenido en la inclusión, cada vez más, de procesos como: (i) “reshoring”, proceso mediante el cual se lleva de vuelta la producción y fabricación de bienes al país original (ii) “nearshoring”, punto medio entre “offshoring” y “reshoring”, donde se trasladan las inversiones a países geográficamente más cercanos o que tengan mayor facilidad para el desarrollo de las operaciones. Nuevamente, las empresas estadounidenses no han sido la excepción, mucho más respecto de las inversiones localizadas en China. Factores como, la inestabilidad en las relaciones bilaterales entre los países, las sanciones y el costo de transacción han hecho que las empresas norteamericanas opten por sacar sus inversiones del país asiático y reubicarlas.   Oportunidades de inversión para Colombia   El “nearshoring” iniciado por las empresas estadounidenses es una oportunidad valiosa para Colombia dada la cercanía, tanto geográfica como ideológica, de nuestro país con Estados Unidos. Cercanía que se afianzó, aún más, tras la reunión entre Gustavo Petro y Joe Biden. El presidente de Estados Unidos catalogó a Colombia como “un pilar fundamental y la piedra angular para un hemisferio más próspero”.   La cercanía con Estados Unidos debe ser aprovechada por parte del gobierno colombiano para atraer la mayor cantidad de inversión estadounidense que decida salir de China y aumentar significativamente la cantidad de exportaciones desde Colombia. En el mismo sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo viene promoviendo políticas para facilitar el “nearshoring” proveniente de China, incluso llegando a financiar la totalidad de los costos de traslado de las empresas que decidan establecerse en Latinoamérica.   Esta oportunidad para Colombia debe ser aprovechada, por lo que las políticas públicas deben ir enfocadas a (i) mantener costos laborales bajos (ii) reducir costos logísticos y operativos para las empresas (iii) ofrecer un entorno para inversiones sostenibles en tod sentido (iv) ser prudente en sus lineamientos de política exterior, ya que si bien es importante la atracción de inversión estadounidense, no puede perder de vista la gran cantidad de proyectos, principalmente de infraestructura, que ya tiene contratados con China. Contacto Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Síguenos     Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504/ Bogotá, D.C. 110221, Colombia  Tel.: + 57 1 601 5185034 + 57 601 3764200 fax: +57 601 3761707 Contacto Síguenos Facebook-f Linkedin Map-marker-alt Carrera 9 No. 74-08 Oficina 504 / Bogotá, D.C. 110221, Colombia Tel.: + 57 6013764200 +57(1) 3764200 + 57 1 6015185034 +57(1) 5185034 fax: + 57 6013761707 +57(1) 3761707

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